Ante los casos de personas desaparecidas, el Estado a través de sus autoridades es el primer responsable de hallar una solución.
1-La desaparición de una persona es un hecho trágico no sólopara quien desaparece, sino también para sus familiares por la situación de angustia, incertidumbre, frustración e impotencia que produce no saber el paradero o tener noticias de un ser querido.
2-Según una estadística ofrecida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH-RD) más de 10,000 ciudadanos desaparecidos en República Dominicana en los últimos 5 años. En un Estado Democrático y de Derecho, los ciudadanos tienen derecho a que se respete su integridad física y sus derechos, para lo cual tendrán la protección del Estado.
3-Ante los casos de personas desaparecidas, el Estado a través de sus autoridades es el primer responsable, primero, de hallar una solución de dar con el paradero de los desaparecidos y segundo, de desarrollar mecanismos para evitar las desapariciones.
4-Los casos de desaparecidos muestran una debilidad capital de nuestro sistema, expresado en una ausencia de las preocupaciones del Estado, falta de legislación interna y de políticas públicas que hagan efectiva las investigaciones de desapariciones, obligaciones que nacen de los pactos internacionales de los cuales somos signatarios.
5-En el caso Narciso González, la Corte Interamericana estableció que el Estado está obligado a actuar con debida diligencia ante una desaparición de sus ciudadanos, debiendo desarrollar métodos objetivos de investigación y prevención de desapariciones, a contar con mecanismos de concreción, o bien sea, organismos competentes y legislaciones adecuadas que permitan resolver estos casos.
6-Finalmente, este es un problema que amerita que el Estado Dominicano como garante de sus ciudadanos, así como todas las fuerzas productivas de la sociedad se unan para establecer mecanismos claros de solución, ante una tragedia olvidada que cada vez se agudiza más y parece no tener una solución ante la mirada silente e inactiva de sus instituciones.
El autor de este artículo es Defensor Público, especializado en Derecho Procesal Penal, posee formación en Derecho Internacional de los Derechos Humanos por la Escuela Nacional de la Judicatura,
Actualmente pertenece a la Oficina de Defensa Pública del Distrito Judicial de San José de Ocoa.