También deberá coordinar con el Ministerio de
Salud los aspectos técnicos y administrativos para la ejecución de la Ley de
Atención, Inclusión y Protección para las Personas con Trastornos del Espectro
Autista (TEA).
SANTO DOMINIGO, D.N. El Centro de Atención Integral para la
Discapacidad (CAID) fue transferido mediante decreto al Ministerio de Educación
con el objetivo de satisfacer la demanda de las familias de eliminar las
barreras que impiden la inserción social y escolar de sus hijos con
discapacidad, función que se añade a la atención terapéutica a las condiciones
de síndrome de Down, trastornos del espectro autista y parálisis cerebral a
cargo de la institución.
Al hacer el anuncio de la transferencia, el padre Jorge William
Hernández, presidente del Consejo Directivo, afirmó que con este paso la
institución recupera la integralidad de los servicios psicoeducativos y
terapéuticos, agiliza la puesta en marcha del nuevo modelo de atención y
servicios y garantiza la continuidad del Plan Nacional de Unidades de
Intervención Terapéutica Territoriales (UITT) que tienen por finalidad acercar
los servicios a la mayor parte posible de los sectores vulnerables.
Sin perjuicio de su adscripción al MINERD, el CAID deberá en lo
adelante coordinar con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
(MISPAS) los aspectos técnicos y administrativos para la ejecución de la Ley de
Atención, inclusión y protección para las personas con trastornos del espectro
autista, promulgada en junio del año 2023.
Hasta la emisión del decreto 456-23, que ordena la transferencia al
MINERD, el CAID no tenía entre sus responsabilidades ocuparse de la inclusión
en el sistema escolar de la población usuaria de sus servicios, lo que
restringía su ámbito de intervención al desarrollo de habilidades que acercaran
a las niñas y niños a su máxima funcionalidad.
También se consigna que el Ministerio de Educación garantizará la
asignación presupuestaria que permita al CAID cumplir sus objetivos, metas y
programas y asumirá sus pasivos laborales, las obligaciones de pago de la
nómina de empleados y cualquier otra obligación que surja como producto de la
transferencia.