Esta es la primera de tres investigaciones a publicar. ¡Ver expediente al final de la página!Las contrataciones en dos procesos, “un poco extrañas”, se realizaron con las compañías All Media, SRL y Switch Media Technology Switch MT, SRL, pero no bajo licitación abierta a varios competidores, sino bajo la modalidad de “Procesos de Excepción”, con asignación por el dedo.El reglamento 543-12 permite al Estado contratar publicidad sin licitación, “pero sin intermediarios con los medios de comunicación”, en cambio estas son dos publicitarias (intermediarios, no medios).
Santo Domingo, RD.- El Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), en lo que “parece” una interpretación “errónea” de la Ley No.340-06, sobre Compras y Contrataciones y su reglamento de aplicación con el decreto No. 543-12, realizó dos procesos por 64 millones 900 mil pesos para servicios de publicidad a los citadas compañías, eligiéndolas de antemano.
En el proceso referenciado MIVHED-CCC-PEPB-2023-0001, denominado “Servicios de Publicidad en Medios de Comunicación Masivos: Televisión, Radio, Prensa, Digital y Exteriores”, de fecha 25 de enero 2023 por RD$41, 300,000, la institución motiva la contratación directa de All Media, SRL y Switch Media Technology Switch MT, SRL.
La solicitud de compra ni el pliego de condiciones especifican el monto para cada una, pero detalla que se invertirán 17 millones 700 mil pesos en medios de publicidad digital por tres meses y 23 millones 600 mil por dos meses, en medios masivos como prensa escrita, radio, TV y exteriores para totalizar 41 millones 300 mil.
Curiosamente, en otro “Proceso de Excepción”, referenciado MIVHED-CCC-PEOR-2022-0006, denominado Servicios de producción para contenidos publicitarios institucionales de los proyectos de viviendas, salud y educación, por un período de dos (2) meses. En ese caso, la compañía All Media recibió unos 23 millones 600 mil pesos, ¡sin competir contra ninguna empresa! Únicamente basados en la recomendación de un informe pericial de la Directora de Comunicaciones, que dicho sea de paso solo menciona la ley 340-06 y el Reglamento 543-12, pero ni se molesta en citar los artículos que sustentan la contratación.
Asimismo, la resolución del Comité de Compras a la firma del ministro Carlos Bonilla, como su presidente, se sostiene jurídicamente en los mismos artículos que ya citamos más arriba en el primer proceso (Artículo 6, numeral 8 de ley 340-06 y Artículo 3 del Reglamento 543-12).
¿Detalles de las contrataciones y el “fallito”?
Ambos procesos fueron iniciados como ordena la ley 340 para los casos de excepción, o sea, con una resolución firmada por Carlos Bonilla, Ministro de Vivienda y por el Comité de Compras. Además, el Comité de Compras acoge la elección de cada una de las empresas, bajo la motivación de un informe pericial presentado por la directora de comunicaciones, Patricia Florentino.
En el informe pericial del primer proceso que detallamos más arriba, la señora Florentino motiva ambas empresas, electas de antemano, basándose en un artículo de ley 340-06 y otro de su reglamento de aplicación 543-12 y describe de la siguiente forma:
“Articulo 6. Se excluyen de la aplicación de la presente ley los procesos de compras y contrataciones relacionados con: Numeral 8 “La contratación de publicidad a través de medios de comunicación social”…
Sin embargo, hay un párrafo que antecede a los numerales en donde se da excepción a la publicidad, que es una especie de freno o advertencia a quienes tengan intenciones dolosas, veamos.
“PÁRRAFO.- Serán considerados casos de excepción y no una violación a la ley, a condición de que no se utilicen como medio para vulnerar sus principios y se haga uso de los procedimientos establecidos en los reglamentos, las siguientes actividades”…
En ese párrafo, el espíritu del legislador demuestra que privilegiar algunos tipos de contrataciones no significa una patente de corso para que los funcionarios anden escogiendo por el dedo a los suplidores.
Asimismo, invoca el Artículo 3 del Reglamento 543-12, “Serán considerados casos de excepción y no una violación a la ley, las (situaciones) que se detallan a continuación, siempre y cuando se realicen de conformidad con los procedimientos que se establecen en el presente Reglamento: Numeral 10 “La contratación de publicidad a través de medios de comunicación social. Siempre y cuando la Entidad Contratante realice la contratación directamente con los medios de comunicación social sin hacer uso de servicios de intermediarios”.
En el Artículo 3 del Reglamento 543-12 hay un detallito en clave para este proceso y es que ese tipo de contratación, eligiendo directamente por el dedo será posible, “Siempre y cuando la Entidad Contratante realice la contratación directamente con los medios de comunicación social sin hacer uso de servicios de intermediarios”, pero las dos empresas contratadas se les trata en el proceso como si fueran medios de comunicación, pero son publicitarias, o sea, intermediarias entre la institución y otros medios a ser subcontratados, por tanto, este proceso y sus actores “podrían” reñir con la ley de Compras y su Reglamento de Aplicación.
En el informe pericial del segundo proceso, la señora Florentino hace motivaciones de la necesidad de la contratación, pero en el aspecto legal invoca la ley y el reglamento, pero no cita los artículos directos.
¿Cómo saber que son dos publicitarias y no dos medios de comunicación?
All Media, SRL, perteneciente al Grupo Carat, se define en su portal web como “Hola, Somos CARAT Fundada hace más de 50 años como la primera agencia de medios del mundo, somos más de 12.000 expertos en más de 100 países”, totalmente una publicitaria. En ese orden, en su inscripción de Onapi y en el Buro Open Corporates se define como: “46-Manejo de Central de Medios de Comunicación, Ofrecer Servicios Publicitarios”.
De hecho, esta empresa fue contratada por Homero Figueroa, jefe de comunicaciones del Gobierno, en el período del 28 de octubre de 2021 al 31 de diciembre del 2021, bajo el concepto: Servicio de Asesoría Sistematizada y Ejecución de Comunicación Estratégica Integral y Manejo de Medios. Sin dudas ese el citado servicio lo dan las agencias de Relaciones Públicas, no los medios de comunicación social.
La otra empresa, Switch Media Technology Switch MT, SRL, se autodefine en su portal como: “Más que una agencia un bloque de pensamiento disruptivo, diseñamos soluciones innovadoras que generan valor para nuestros clientes”. ¡Juzgue usted si eso es un medio o una agencia¡
En definitiva estas compañías no pueden ser contratadas como si fueran medios de comunicación, pues esa no es su naturaleza, sino subcontratar y en ese juego pueden darse muchos desarreglos con los fondos públicos. Si fuese así de sencillo se puede hacer millonario a cualquiera y con una simple asignación por dedo y volver el Estado dominicano en una lavadora de capitales.
Las fichas técnicas de los procesos demuestran que ambas son publicitarias
En el primer proceso la ficha técnica pide, en el numeral uno, algo propio de las agencias de Relaciones Públicas, citamos: “Proponer media mix de publicidad con mayor alcance y eficiencia dependiendo de los objetivos trazados de las campañas “Comunicación institucional Mived”, etc.
En el numeral dos trata sobre colocación en las redes sociales, pero el numeral cuatro pide la contratación de pantallas gigantes, pantallas digitales led, vallas fijas de gran formato, etc.
En el segundo proceso, la ficha técnica pide al suplidor que produzca contenidos publicitarios institucionales, pero la contratación se hace con All Media como suplidor único, usando de nuevo como base los artículos citados más arriba que son propios de las excepciones para medios de comunicación social.
En Conclusión
A nuestro parecer, este proceso debió ser licitado para todo el que quisiera participar. En ese orden, la resolución PNP 01-2022, dela Dirección General de Contrataciones Públicas, estableció que las entidades deberán convocar a licitación pública todas las obras a partir de un monto de RD$404,657,143.00 en adelante, así como para la adquisición de bienes y servicios que vayan de RD$5,312,506.00 en adelante. Para el 2023 la DGCP estableció que se hagan licitaciones por la adquisición de bienes y servicios que vayan de RD$5,208,103.00 en adelante, como es el caso de los procesos anteriores.
Evidentemente no se debe contratar con funciones propias, hasta de montajes de eventos y publicitarias, a empresas como si fueran medios puros de comunicación social, sin ninguna competición ni respeto a los principios de eficiencia, igualdad y libre competencia (Art. 3, ley 340-06). Basándose, “inocentemente”, en dos artículos que dan privilegios de excepción a vehículos masivos de comunicación social.
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